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Asunto: | [gap-argentina] RUTA Nº 40 VENDIDA A BENETTON (apuremonos a ir a Baril oche que si siguen asi lo alambran) | Fecha: | Sabado, 31 de Octubre, 2009 19:58:59 (-0300) | Autor: | Monica Barbagallo <monica.barbagallo @.....com>
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----- Original Message -----
From: Valeria
Mass
Subject: FW: RUTA Nº 40 VENDIDA A BENETTON (apuremonos a ir a
Bariloche que si siguen asi lo alambran)
ATENCION: LEER, VER Y
REENVIAR
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RUTA Nº 40
VENDIDA A BENETTON
Soy de El Maitén, Chubut,
Patagonia Argentina ¿porque digo
esto?
esto que voy a contarles pasa ahí,
exactamente El Maitén. Se ubica en la comarca andina,
zona que comparte con El Hoyo,
Epuyen, Lago Puelo, Cholila, El Bolsón entre
otros...
a unos 200 KM de Bariloche, es un
sitio hermoso atravesado por el rio
Chubut...
De montañas,
nieve,
y en su
momento de cenizas
Con mi amigo
salimos en la bici por la RUTA Nº
40 nos encontramos con
esto:
Pensamos que podíamos hacer, luego
de acordarnos de toda la flia Benetton
Se nos ocurrió "escalar" una
montaña pero....

Otra vez los condenados alambres
-.-
Decidimos seguir, "pasar" los alambres
(aquí las pruebas)...

Seguimos en la bici como 5 Km ,
pero....el alambre seguía

Conclusión....
no fue fácil pero logramos
fotografiar lo más posible las injusticias, un arroyo y el
rio también están alambrados, eso es
ILEGAL!
"...Art. 2340 del Código
Civil incluye entre los bienes del dominio público "los
ríos y lagos navegables y sus lechos", mientras que el
art. 2639 establece que "Los propietarios limítrofes con
los ríos o con canales que sirven a la comunicación por
agua están obligados a dejar una calle o camino público de
35 metros hasta la orilla del río, o del canal, sin
ninguna indemnización. Los propietarios ribereños no
pueden hacer en ese espacio ninguna construcción ni
reparar las antiguas que existen, ni deteriorar el terreno
en manera alguna". "Aún cuando la modificación del art.
2340 durante un gobierno de facto, en 1968, hizo
desaparecer las márgenes del texto, ni en la ley 17711 ni
en ninguna posterior dice que las márgenes pasan a ser del
dominio privado. Y el Art. 2577 dice que "no constituyen
aluvión las arenas o fango, que se encuentren comprendidas
en los límites del lecho del río determinado por la línea
a que llegan las más altas aguas en su estado normal." Es
decir, que las tierras bañadas por las aguas de las
máximas crecidas no pertenecen al ribereño sino que son
del dominio público..."

Esta foto es el arroyo pero
les ASEGURO que
en muchas partes no se puede acceder al
rio...
Con
esto tratamos de demostrar como nos están arrebatando
"bienes de dominio público"
Esperamos que
los mas grandes hagan respetar los derechos y protejan
nuestros bienes nosotros empezamos haciendo conocer y
circular esto feo que esta pasando en nuestra
provincia de Chubut.
GRACIAS POR
REENVIARLO
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