Asunto: | [GAP] Vejez y Final de la vida : Hacia una posible despenalización de la Eutanasia | Fecha: | Lunes, 23 de Mayo, 2005 19:28:40 (-0500) | Autor: | Anahuak Home <redanahuak @...............mx>
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Vejez y Final de la vida : Hacia una posible despenalización de la
Eutanasia: Declaración del Inst. Borja de Bioética de Barcelona
Enviado por Administrador on 13/4/2005 11:04:03 (1412 Lecturas)
http://www.bioetica-debat.org/modules/news/article.php?storyid=45
Conscientes que el debate en torno a la eutanasia ocupa un lugar preeminente
en la Bioética clínica, no sólo porque se trata de una cuestión fundamental
que afecta a la vida humana y a su dignidad, sino también porque ha
adquirido un gran eco, social, mediático y político, el Institut Borja de
Bioètica quiere ofrecer, a través de este documento, las conclusiones a las
que ha llegado su Grupo de Trabajo sobre la Eutanasia, tras un largo período
de reflexión y discusión entre los diferentes miembros del grupo.
En el documento, se define en primer lugar el concepto de eutanasia y se
especifican las condiciones que se requieren para poder hablar de eutanasia,
con el fin de evitar confusiones. En segundo lugar se realiza una defensa
del valor de la vida y de la ayuda al bien morir y, en este punto, se piden
los medios necesarios para que la asistencia socio-sanitaria al final de la
vida sea una asistencia de calidad, es decir, que se proporcione una
atención global al enfermo, en sus aspectos físicos, psíquicos, sociales,
emocionales y espirituales. Aunque una atención de calidad podría reducir
las peticiones de eutanasia, es probable que aún se dieran situaciones
extremas y conflictivas en que se solicitara. ¿Qué debería hacerse ante
estos casos? En la última parte del documento el Institut Borja de Bioètica
da una respuesta a esta cuestión.
1) Definición de eutanasia
Consideramos que toda definición tiene ventajas e inconvenientes y es
siempre discutible y revisable. Aún así, queremos comenzar este documento
con la definición de eutanasia, a fin de determinar de qué referente
conceptual partimos y dejando a un lado otras conductas erróneamente
denominadas eutanasia y que se prestan a confusión.
Así pues, entendemos que eutanasia es toda conducta de un médico, u otro
profesional sanitario bajo su dirección, que causa de forma directa la
muerte de una persona que padece una enfermedad o lesión incurable con los
conocimientos médicos actuales que, por su naturaleza, le provoca un
padecimiento insoportable y le causará la muerte en poco tiempo. Esta
conducta responde a una petición expresada de forma libre y reiterada, y se
lleva a cabo con la intención de liberarle de este padecimiento,
procurándole un bien y respetando su voluntad. Así, se consideran requisitos
indispensables la petición expresa del enfermo, la existencia de un
padecimiento físico o psíquico insoportable para el paciente y una situación
clínica irreversible que conducirá próximamente a la muerte.
Estos requisitos nos distancian del paternalismo médico llevado hasta el
momento de la muerte. A lo largo de los siglos, incluyendo el siglo XX, se
prescindía con frecuencia de la voluntad del paciente y el médico
responsable determinaba, junto con la familia, lo más conveniente para él,
incluso en el proceso de morir. Entendemos que hoy esta conducta, por buena
que fuera la intención del profesional y de la familia, es reprobable ética
y jurídicamente, y atenta contra los derechos básicos de la persona.
Con esta definición excluimos el suicidio asistido, concepto que hay que
diferenciar del de eutanasia. En ese caso el paciente solicita también la
muerte al médico, pero la intervención de éste último se limita a
facilitarle los medios para que consiga su objetivo. Desde el punto de vista
legal la diferencia es muy relevante y esta colaboración o ayuda al suicidio
estaría penalizada de forma muy diferente. Sin embargo, en el presente
documento queremos dejar al margen este concepto y centrarnos sólo en la
eutanasia.
También quedarían al margen del concepto de eutanasia que proponemos, las
situaciones de enfermedad que, a pesar de su carácter irreversible, no
llevan asociada la proximidad de la muerte.
Y finalmente, se excluirían también aquellas conductas que pretenden evitar
el encarnizamiento terapéutico y que implican no iniciar o retirar al
paciente un tratamiento que es desproporcionado y/o fútil. Estas actuaciones
deben ser consideradas como una correcta práctica médica cuando hay un
diagnóstico bien hecho y un adecuado proceso de información y decisión con
el enfermo y la familia, y en ningún caso las calificaremos de eutanasia.
Rechazamos así toda terminología que adjetive el término eutanasia pasiva,
indirecta, etc.-, y que sólo lleva a confusión.
2) Apuesta por la vida y por la ayuda al bien morir
Toda reflexión sobre la eutanasia debe enmarcarse en una clara apuesta por
la vida de toda persona, y por una vida humana de calidad. Esta apuesta pasa
no sólo por una adecuada atención sanitaria, sino también por la exigencia
de las necesarias atenciones sociales, económicas, culturales y espirituales
que hacen posible una vida humana de calidad.
La apuesta por la vida no ignora ni excluye la exigencia de saber asumir y
afrontar sus acontecimientos más difíciles de modo responsable.
Creemos que la vida es un don que recibe la persona para vivirla
responsablemente. De ahí que no la podamos concebir como un hecho que nos
limita, sino como un potencial del que disponemos para ponerlo al servicio
de un proyecto verdaderamente humano y humanizador.
Esta premisa nos permite reflexionar a propósito de aquellas situaciones en
las que la vida ya no se percibe como un don, sino como una pesada carga.
Entre estas situaciones tiene una especial relevancia aquella en que la vida
se convierte en una dolorosa y agónica espera de la muerte.
En el marco de la apuesta por la vida, la reflexión sobre la eutanasia se
adentra en el inexorable proceso del morir de la persona, un proceso que
puede culminar en el último acto humano en la medida que se sabe afrontar
con lucidez y responsabilidad. Esta lucidez y responsabilidad pueden
significar una firme decisión de anticipar la muerte ante su irremediable
proximidad y la pérdida extrema y significativa de calidad de vida. En estas
situaciones se debe plantear la posibilidad de prestar ayuda sanitaria para
el bien morir, especialmente si ello significa apoyar una actitud madura que
concierne, en definitiva, al sentido global de la vida y de la muerte.
Consideramos que la defensa de la vida es un valor ético, y debe ser
jurídicamente protegido. Sin embargo, se podría admitir una excepción en el
caso de la eutanasia tal y como ha sido descrita. Por tanto, se debería
plantear cómo tipificar estos casos desde la perspectiva médica y/o
sanitaria y cómo recogerlos en una norma jurídica.
3) La asistencia socio-sanitaria al final de la vida: algunas premisas
Antes de entrar en el tratamiento de estas dos grandes cuestiones, es decir,
la ayuda sanitaria al bien morir y la creación de unas normas jurídicas
sobre la eutanasia, es necesario establecer algunas premisas que
consideramos indispensables.
Situaríamos en un primer nivel la necesidad de analizar, por parte de una
sociedad que pretende poseer la madurez suficiente para reflexionar y dar
respuesta desde la ética y la ley a las demandas de eutanasia, los
siguientes aspectos:
? La realidad de la asistencia sanitaria que se presta a los ciudadanos que
se encuentran en el tramo final de su vida.
Es una realidad palpable que en el Estado español es aún muy minoritaria la
asistencia a los enfermos en fase terminal con un adecuado tratamiento del
dolor y del sufrimiento (unidades de cuidados paliativos), con el apoyo
técnico domiciliario que permita que la persona pueda morir en casa en un
contexto de confort familiar y afectivo (Programas de Atención Domiciliaria
y Equipos de Apoyo PADES en Cataluña), etc., y por tanto son pocos los que
pueden beneficiarse de ella. Una gran mayoría de pacientes muere en
condiciones precarias, con un sufrimiento innecesario y sin un entorno
adecuado. En consecuencia sería necesaria una acción firme en política
sanitaria, con más inversiones en personal y en infraestructuras
especializadas para mejorar y ampliar este tipo de asistencia.
? Las condiciones sociales y económicas que acompañan con frecuencia las
demandas de eutanasia.
También es una realidad en el Estado español que las personas mayores,
enfermas, a veces solas, no disponen de los mínimos necesarios para
considerar que su calidad de vida es aceptable y que vale la pena continuar
viviendo. Pensiones muy bajas, condiciones precarias de vivienda, soledad y
falta de entorno afectivo, son elementos que muchas veces acompañan a un
estado grave de salud y que llevan a manifestar deseos de morir. Sería
necesario un planteamiento en el ámbito de políticas sociales que resolviera
esta situación, elevando el nivel de vida de todas estas personas.
Consideramos que es una responsabilidad de todo estado social y democrático
emprender este tipo de políticas sanitarias y sociales con carácter
prioritario o paralelamente al planteamiento de una despenalización de la
eutanasia. En este sentido los ejemplos de otros países del entorno europeo
que han dado el paso de despenalizar la eutanasia no se pueden tomar como
paradigma ya que sus realidades sanitarias, sociales y culturales son
diferentes de la nuestra.
En un segundo nivel hay otras premisas que también debemos contemplar ante
una demanda de eutanasia:
? El apoyo afectivo
En el acto humano del morir es especialmente importante el entorno afectivo
del moribundo. Lo es a lo largo del transcurso de la vida humana, desde el
mismo nacimiento, y especialmente en sus momentos más intensos y delicados,
pero sobre todo en su final. El papel de este entorno afectivo es, pues,
fundamental para ayudar a la persona a afrontar dignamente su muerte,
acompañándola en la estima y el respeto de sus decisiones. La ayuda al bien
morir no podrá prescindir de este entorno afectivo del paciente, por tanto
su ausencia requerirá establecer, en la medida de lo posible, el entorno más
adecuado para que el paciente pueda tomar una decisión responsable.
? El apoyo sanitario
También el apoyo sanitario tiene un papel relevante en el acto humano del
morir, ya sea por las aportaciones técnicas, ya sea por la presencia y el
acompañamiento afectuoso del enfermo por parte del equipo terapéutico. Será
necesario velar para que este apoyo sea eficaz, especialmente en lo
concerniente a la información diagnóstica, las posibilidades terapéuticas
reales y los medios que pueden ayudar a bien morir, incluyendo el apoyo
afectivo mencionado.
4) Situaciones extremas y conflictivas
Pese a todas las premisas apuntadas, seguirá habiendo situaciones y casos
concretos en que se producirán demandas de eutanasia y será preciso darles
una respuesta dentro del marco de la legalidad.
5) Para una despenalización de la eutanasia en situaciones extremas y
conflictivas
? Negativa a la legalización de la eutanasia:
Nuestra reflexión sobre la eutanasia no nos lleva a pedir su legalización
indiscriminadamente, sino una posible despenalización en determinados
supuestos que representen una inevitable tensión conflictiva entre valores
equiparables a la vida misma y que pongan en evidencia la posibilidad o la
necesidad de no prolongarla innecesariamente.
? Despenalización: La despenalización de la eutanasia, una vez llegada su
concreción en la norma jurídica, debería exigir la concurrencia de unos
requisitos imprescindibles, sin los cuales sería una acción que en una u
otra medida debería ser penalizada.
Estos REQUISITOS a nuestro entender, serían:
a) Enfermedad que conducirá próximamente a la muerte: Un primer parámetro
que permite plantear la posibilidad de la eutanasia es la existencia de la
enfermedad que conducirá próximamente a la muerte. Se trata de aquellas
situaciones patológicas irreversibles de las que podemos prever un desenlace
fatal en un plazo razonablemente corto. Ciertamente la ciencia médica tendrá
siempre mucho que decir para precisar este concepto y es por ello que los
profesionales de la medicina serán siempre interlocutores válidos y
necesarios de cualquier revisión de las condiciones legales que permitan
despenalizar la eutanasia.
b) Sufrimiento insoportable: Un segundo parámetro es el sufrimiento
insoportable. Somos conscientes que la medida del sufrimiento tiene siempre
una connotación subjetiva, a pesar de que creemos que hay elementos
objetivos (p.e. el fracaso de los cuidados paliativos o su inaccesibilidad),
que pueden ayudar a evaluar cuando un sufrimiento supera lo que el enfermo
es capaz de soportar.
c) Consentimiento explícito del enfermo: Un tercer parámetro sería la
manifestación expresa de la voluntad del enfermo que acepta la eutanasia
como única opción digna para liberarse del sufrimiento. Se trata de
garantizar que se actúa siempre conforme a la voluntad del enfermo, también
cuando ya no puede expresar explícitamente esta voluntad, si lo ha hecho con
anterioridad mediante una previsión o manifestación anticipada depositada en
manos de quién pueda dar razón, sea el propio centro o el profesional,
familiares, personas próximas o registro legal de voluntades anticipadas.
La exigencia de este requisito excluye las situaciones en que el enfermo,
eventual sujeto de eutanasia, no pueda expresar explícita ni implícitamente
su voluntad, ni lo haya hecho con anterioridad. Destacaríamos, entre otras,
las difíciles situaciones de pacientes con graves alteraciones del nivel de
conciencia y de niños o recién nacidos con patologías muy graves
incompatibles con una mínima calidad de vida. Las decisiones sobre su
tratamiento y asistencia recaerán sobre aquellos que tienen la
responsabilidad o tutela legal, quienes, con el asesoramiento médico y legal
adecuados, procurarán velar siempre por su máximo bienestar y garantizar una
praxis conforme al espíritu y a las supuestas intenciones del enfermo. Sin
embargo, en ninguno de estos casos se podrá aplicar una eutanasia en los
términos que hemos descrito, ya que faltaría el elemento de la
voluntariedad.
En todos ellos, la decisión de poner fin a la vida del paciente requeriría
un debate más amplio, ya que pueden converger factores de muy diversa
naturaleza, y sería necesario buscar soluciones que deberían pasar por una
formulación legal que permitiera el planteamiento del caso concreto, para
valorar y para decidir en consenso con la familia, el equipo terapéutico y
la autoridad judicial.
d) Intervención médica en la práctica de la eutanasia: entendemos que debe
ser siempre un médico u otro profesional sanitario bajo su dirección quien
que lleve a cabo la práctica eutanásica, discerniendo los mecanismos
adecuados a fin de garantizar la ausencia de dolor y sufrimiento en el
enfermo. El asesoramiento sanitario, en sentido amplio e interdisciplinario,
será un requisito previo a la decisión. La composición de los equipos
interdisciplinarios deberá garantizar la presencia de sanitarios de todos
los colectivos (médico, enfermero, psicólogo clínico, trabajador social),
así como la ayuda espiritual pertinente, si así lo manifiesta el interesado.
e) Revisión ética y notificación legal: Toda práctica eutanásica deberá
contar previamente con el visto bueno de un Comité de Ética Asistencial y,
con posterioridad a su realización, deberá ser notificada a la autoridad
pertinente a fin de que sea posible comprobar el cumplimiento de los
requisitos exigidos y ejercer las acciones oportunas en caso contrario.
*************
Desearíamos que este documento contribuyera a profundizar en la reflexión
sobre la eutanasia, reflexión que se hace presente reiteradamente en el
debate público y que requiere de un enfoque multidisciplinar desde el rigor
y la debida atención a todos los agentes implicados.
GLOSARIO
? Acto humano: es aquel acto deliberadamente voluntario, fruto de una
decisión libre y responsable que expresa la escala de valores de la persona
que lo realiza.
? Calidad de vida: el concepto ³calidad de vida² se refiere al conjunto de
condiciones necesarias, tanto desde el punto de vista biofisiológico como
social, que dan lugar a una vida autónoma y humana, es decir, capaz de
realizar las funciones propias del ser humano. En la valoración de la
calidad de vida de una persona influyen tanto factores internos como
externos. La ausencia de este elemento debe ser un estímulo para que el
sistema y las instituciones den respuesta a estas necesidades.
? Encarnizamiento terapéutico: es una expresión coloquial popularizada por
los medios de comunicación social, en las lenguas románicas que traduce de
manera parcial, aunque expresiva, el termino más académico de ³distanasia²,
palabra de origen griego que significa ³muerte difícil o angustiada². En el
vocabulario ético se utiliza la palabra distanasia para indicar la
utilización de tratamientos que no tienen más sentido que la prolongación de
la vida biológica del paciente. La palabra ³encarnizamiento² no corresponde
a la realidad, ni hace justicia a los médicos, ni tampoco se adapta a todos
los casos de prolongación del proceso de morir, en los que el médico está
implicado. Por todo esto, creemos que la expresión más adecuada es la
obstinación terapéutica.
? Despenalizar: dar a una determinada conducta, hasta aquel momento
castigada por el Código Penal, la categoría de acto permitido por la ley
bajo determinados condicionantes y requisitos que, si se incumplen, será
igualmente castigado. Ordinariamente, la despenalización no implica el
reconocimiento de un derecho exigible por parte del ciudadano aunque si
ejercitable, y tampoco corresponde a una conducta normalizada socialmente
sino excepcional.
? Dolor y sufrimiento: el dolor es una experiencia corporal y mental que es
subjetiva. A diferencia del sufrimiento se siente como una experiencia
extraña a uno mismo, adventicia e inasimilable, que a veces debemos
soportar. El sufrimiento es un sentimiento que puede resultar provechoso y
bueno. Lleva una connotación de contención y elaboración del dolor. Lo que
el paciente explica ha pasado por su cedazo intelectual, cultural, afectivo
e imaginativo, y llega al profesional más o menos próximo a la realidad
experimentada.
? Legalizar: dar a una determinada conducta, hasta aquel momento castigada
por el Código Penal, la categoría de acto permitido por la ley, quedando
fuera de la norma sancionadora a todos los efectos, sin condicionantes ni
requisitos. La legalización implica el reconocimiento de un derecho exigible
por parte del ciudadano incluso ante los tribunales, y corresponde a una
conducta normalizada socialmente.
? Limitación terapéutica: toda actuación o decisión del médico o equipo
terapéutico de limitar, retirar o no iniciar una determinada medida de apoyo
vital, entendiendo por tales aquellas que pretenden atrasar el momento de la
muerte, esté o no dirigida a la patología de base o al proceso biológico
causal (reanimación cardiopulmonar, ventilación mecánica, técnicas de
circulación asistida, diálisis, marcapasos, oxigenación extracorpórea,
tratamiento farmacológico con drogas vasoactivas, antibióticos, diuréticos,
cistostáticos, derivados sanguíneos, nutrición enteral y parenteral e
hidratación).
? Enfermedad terminal: presencia de una enfermedad incurable, progresiva y
avanzada, en situación de imposibilidad razonable de respuesta del paciente
a un tratamiento específico, con presencia de numerosos problemas o síntomas
intensos, múltiples, multifactoriales y cambiantes, con gran impacto
emocional por parte del paciente, la familia y el equipo terapéutico, y con
un pronóstico vital inferior a seis meses.
? Medios proporcionados y desproporcionados: para formar un juicio correcto
sobre el carácter proporcionado o desproporcionado de un medio en un caso
determinado, es preciso atender a diversos factores y evaluarlos
conjuntamente. El juicio conclusivo depende: 1) de la razonable confianza en
el éxito; 2) del nivel de calidad humana en la vida conservada (sobre todo
de la conciencia y del marco de libertad eficaz); 3) del tiempo previsto de
supervivencia; 4) de las molestias (del paciente, de los familiares, etc.)
que acompañarán el tratamiento; 5) del coste de la intervención o terapia en
una perspectiva individual, familiar o social.
? Morir dignamente: la expresión ³morir dignamente² es ambigua, depende de
los deseos de cada persona e incluye por tanto un importante grado de
subjetividad. Sin duda, hay un conjunto de elementos médicos, psicológicos,
sociales y espirituales que permiten objetivar este concepto. Morir
dignamente es morir sin dolor físico ni sufrimiento psíquico innecesario,
conociendo los datos relevantes sobre la propia situación clínica, con
facultades para tomar decisiones o que se respeten las voluntades expresadas
previamente, arropado por un entorno acogedor y con la posibilidad de estar
acompañado espiritualmente, si se desea.
Por tanto, morir dignamente, no puede asociarse exclusivamente a eutanasia.
Se puede morir dignamente sin que se haya practicado la eutanasia, y al
contrario, se puede solicitar esta práctica y no morir dignamente.
? Padecimiento: palabra que engloba dolor y sufrimiento, y que sirve para
designar toda clase de sensaciones anímicas y corporales, emotivas y
afectivas, provocadas por la conciencia de alguna dolencia.
? Suicidio asistido: conducta o actuación en la que la persona misma pone
fin a su vida con la ayuda de otra que coopera con acciones que no son la
causa directa de la muerte.
? Tratamiento fútil: aquel tratamiento o acto médico cuya aplicación está
desaconsejada ya que es clínicamente ineficaz, no mejora el pronóstico, los
síntomas, ni las enfermedades intercurrentes del paciente, o bien porque de
manera previsible producirá perjuicios personales, familiares, económicos o
sociales desproporcionados al beneficio que se espera.
Este documento ha sido trabajado y redactado por el Institut Borja de
Bioètica de la Universitat Ramon Llull, en una comisión integrada por las
siguientes personas:
€ Dr. Francesc Abel Fabre
Presidente del IBB. Académico numerario de la Reial Acadèmia de Medicina de
Catalunya.
€ Prof. Ester Busquets Alibés
Colaboradora y responsable de Enfermería del IBB. Profesora asociada de
Bioética de la Universitat de Vic.
€ Dr. Juan A. Camacho Diaz
Jefe de sección de Nefrologia infantil y miembro del CEIC del Hospital Sant
Joan de Déu (Esplugues). Colaborador del IBB.
€ Dr. Fco. José Cambra Lasaosa
Médico adjunto de cuidados intensivos pediátricos del Hospital Sant Joan de
Déu (Esplugues). Colaborador del IBB.
€ Prof. Xavier Cardona Iguacen
Profesor de la Escola Universitària d¹Infermeria, Fisioteràpia i Nutrició
Blanquerna (URL).
€ Dra. Victòria Cusí Sánchez
Médico adjunto del Servicio de Anatomía patológica del Hospital Sant Joan de
Déu (Esplugues). Colaboradora del IBB.
€ Dr. Antoni Nello Figa
Catedrático de Antropología de la Escola Universitària d¹Infermeria,
Fisioteràpia i Nutrició Blanquerna (URL).
€ Dr. Ignasi Salvat Ferrer
Profesor emérito de Teología Moral de la Facultad de Teología de Catalunya.
€ Prof. Núria Terribas i Sala
Jurista. Directora del Institut Borja de Bioètica y de la revista ³Bioètica
& debat².
€ Dr. Francesc Torralba Roselló
Profesor titular de la Facultat de Filosofía de la Universitat Ramon Llull.
Jefe Académico de la Cátedra Ramon Llull de la Fundació Blanquerna (URL).
Colaborador del IBB.
Esplugues de Llobregat, Enero 2005.
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