Asunto: | [gr_mulhacen] LEY CATALANA DE PATRIMONIO - COMENTARIOS | Fecha: | 18 de Marzo, 2002 21:49:49 (+0100) | Autor: | JOSE MIGUEL <JMSOLAF @......com>
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DE MINERESP
Parece que hay un detalle de la ley catalana de patrimonio que ha pasado
inadvertido a todo el mundo: El hecho de que también forman parte del
patrimonio las colecciones de minerales o los ejemplares singulares. No
pone que sean solamente las colecciones públicas, y eso abre posibilidades
que pueden ser positivas o inquietantes.
Quiere decir eso que, por ejemplo en caso de venta, la Generalitat podría
ejercer el derecho de tanteo?
En Francia ya hay algunas restricciones para la venta de colecciones de
minerales cuyo valor supere los 50.000 Euros.
Si ese apartado estuviera en la ley aragonesa, al desgraciado coleccionista
que la tuviera se le aplicaría también la norma de hacerla accesible al
público (por su cuenta y riesgo) al menos dos días al mes, como se aplica a
las obras de arte. En teoría, porque en la práctica no existe ninguna que
la DGA conozca
Puesto que en Cataluña si hay colecciones privadas importantes, no se ha
incluido esa "brillante idea" en su normativa, para no inducir su huida a
sitios más civilizados.
Pero bueno, en resumen, en Cataluña los minerales ya son cultura. Que os parece?
Miguel Calvo
Tecnología de los Alimentos
Facultad de Veterinaria
Miguel Servet 177
50013 Zaragoza
Spain
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