Asunto: | [gr_mulhacen] derechos del mineral | Fecha: | 27 de Octubre, 2002 16:19:56 (+0100) | Autor: | maria jesus <kores19 @.......com>
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unpoco de humor nunca viene mal jaja, a ver q os parece
DECLARACIO'N UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL MINERAL
Considerando que todo mineral posee derechos.
Considerando que el desconocimiento y desprecio de estos
derechos han llevado y siguen llevando al hombre cometer
cri'menes contra la naturaleza y contra los minerales.
Considerando que el reconocimiento por la especie humana del
derecho a la existencia de los elementos constituye el
fundamento de la coexistencia de las elementos en el universo.
Considerando que las destrucciones que el hombre comete y el
peligro de que se sigan cometiendo otras.
Considerando que el respeto del hombre por los minerales va
unido al respeto del hombre por sus propios elementos
constituyentes.
Considerando que la educacio'n ha de ensen~ar, desde la
infancia, a observar, comprender y querer a los minerales.
SE PROCLAMA LO SIGUIENTE
ARTI'CULO PRIMERO
I. Todos los minerales apen~ascan iguales a la vida y tienen
el mismo derecho de yacer.
ARTI'CULO SEGUNDO
I. Todo mineral tiene derecho al respeto.
II. El hombre es un conjunto de elementos ma's de la
naturaleza y no puede atribuirse el derecho de destruir
a los dema's elementos o de explotarlos violando ese
derecho. El hombre tiene el deber de poner sus conocimientos
al servicio de los minerales.
III. Todos los minerales tienen derecho a la atencio'n, a los
cuidados y a la proteccio'n del hombre.
ARTI'CULO TERCERO
I. No se sometera' ningu'n mineral a malos tratos ni actos
crueles.
II. Si la extraccio'n de un mineral es necesaria, esta ha de
ser instanta'nea, indolora y no generadora de angustia.
ARTI'CULO CUARTO
I. Todo mineral perteneciente a un elemento natural tiene
derecho a estar en su propio yacimiento, terrestre,
ae'reo o marino y a partirse y repartirse.
ARTI'CULO QUINTO
I. Todo mineral perteneciente a un elemento que este =
tradicionalmente en el medio ambiente humano tiene derecho
a estar en las condiciones y libertad propias de sus
elementos.
II. Toda modificacio'n de esas condiciones que el hombre le
imponga con fines mercantiles es contraria a ese
derecho.
ARTI'CULO SEXTO
I. Todo mineral que el hombre haya escogido como compan~ero
tiene derecho a que su forma y volumen sean conformes a su
estado natural.
II. El abandono de un mineral es un acto cruel y degradante.
ARTI'CULO SE'PTIMO
I. Todo mineral usado en la construccio'n, tiene derecho a
una definicion razonable de la duracio'n e intensidad del
edificio, a una pintura reparadora, a la proteccio'n y al
estado de reposo.
ARTI'CULO OCTAVO
I. La experimentacio'n mineral que entran~e un cambio en el
estado fi'sico de sus elementos, es incompatible con los
Derechos del Mineral, ya se trate de experimentacio'n
me'dica, cienti'fica o comercial, o de cualquier otra
forma de experimentacio'n.
II. Las te'cnicas de sustitucio'n se han de utilizar y
desarrollar.
(N. del A.: Que xuxa es esto de te'cnicas de sustitucio'n?)
ARTI'CULO NOVENO
I. Cuando se extrae, el mineral se ha de proteger del medio =
ambiente y extraer de modo que no resulte para e'l ni
ansiedad ni dolor.
ARTI'CULO DE'CIMO
I. Todo acto que entran~a la extraccio'n de un mineral sin
necesidad, es un lapicidio, es decir, un crimen contra la
piedra.
ARTI'CULO DE'CIMO PRIMERO
(Algu'n poltergeist hizo de las suyas por aqui' pues este
arti'culo no se encuentra en la fuente de la cual sigo
extrapolando este texto...)
ARTI'CULO DE'CIMO SEGUNDO
I. Todo acto que extran~a la extraccio'n de una gran nu'mero
de minerales naturales es un panici'dio, es decir, un crimen
contra los elementos.
(N. del A.: "pan" en griego, significa todo)
II. La contaminacio'n y la destruccio'n del medio ambiente
natural conducen al panici'dio.
ARTI'CULO DE'CIMO TERCERO
I. Un mineral extrai'do debe ser tratado con respeto.
II. Las escenas de violencia de las que los minerales son
vi'ctimas deben ser prohibidas en el cine y la televisio'n,
salvo si su finalidad es demostrar un atentado contra los
Derechos del Mineral.
ARTI'CULO DE'CIMO CUARTO
I. Los organismos de proteccio'n y salvaguardia de los
minerales han de estar representados a nivel gubernamental.
II. Los Derechos del Mineral han de ser protegidos por la ley,
como lo son los Derechos Humanos.
Se somete a consideracion de la Federacio'n Unida de Planetas
por los sen~ores Spock y Leonard McCoy, quienes han tenido
contacto con minerales inteligentes, e incluso el segundo, ha
tenido el honor de salvar la vida de un pobre mineral atacado
por humanos... =
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